Plan RG 5321/23 - Plan permanente

26145067 - ¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Se podrán incluir:


a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.


b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.


La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco liberación de sanciones.

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  • Fuente: ARTÍCULO 1°.- RG 5321/23
26145068 - ¿Qué conceptos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 11/04/2024

No se pueden incluir en el régimen:


a) Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto:

 

 * las que puedan ser incluidas en el plan por deudas provenientes de fiscalización o en el       plan especial, y 


 * los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.


b) Los anticipos y pagos a cuenta.


c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:


* importaciones de servicios.

* prestaciones de servicios digitales

* prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto


d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas


e) Las cuotas destinadas a las ART


f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.


g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.


h) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y RENATEA


i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


j) Los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios


k) El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos


l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.


m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan permanente para monotributo


n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al plan por deudas provenientes de fiscalización del presente régimen o al plan permanente


ñ) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, correspondientes al presente régimen o incluidas en el anterior plan permanente o el plan para Ganancias y Bienes Personales cuya caducidad opere a partir del 24 de enero de 2023, excepto que se trate de saldos que puedan regularizarse mediante el plan por deudas provenientes de fiscalización


o)  Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero


p) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones

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  • Fuente: ARTÍCULO 2°.- RG 5321
26145069 - ¿Quiénes podrán acceder al nuevo plan permanente?
Fecha de publicación: 04/01/2024

Podrán ingresar los siguientes tipos de contribuyentes: 

a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral como “pequeño contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades.

El anteúltimo día hábil de septiembre de cada año se caracterizará como pequeño contribuyente, de forma sistémica, a quienes registren inscripción en el impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo durante el año calendario anterior y cumplan con las siguientes condiciones:

1. Registre ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de  la categoría K del monotributo vigente a diciembre del año anterior al proceso sistémico.

Para determinar esos ingresos se considerará el total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o, en caso de no corresponder su presentación, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación: 


I. Los ingresos brutos máximos de la categoría del monotributo en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del proceso, considerando el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario anterior

II. la remuneración total informada en el F.931 presentadas por su empleador, correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico

III. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.

2. En el caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes  personales correspondiente al período fiscal anterior a la fecha del mencionado proceso, que el monto total de los bienes no supere la sumatoria del mínimo no imponible general y  el que corresponde a casa habitación

Quienes al 01/02/2023 cumplan con las condiciones mencionadas, se encontrarán caracterizados como “pequeños contribuyentes” en el Sistema Registral, considerando para ello la información al anteúltimo día hábil del mes de diciembre de 2022.

En la guía “¿Cómo consultar "caracterizaciones" en el Sistema Registral?” Se detalla, paso a paso, la forma de conocer las caracterizaciones asignadas.

Quienes no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición antes de adherir al plan de facilidades de pago, mediante Presentaciones digitales, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes -

Caracterización RG N° 5.321” y adjuntar la documentación de respaldo.


b) Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago con la caracterización: 



CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN 

215

COOPERADORA 

87

FUNDACIÓN

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES 

94

COOPERATIVA

242

INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

95

COOPERATIVA EFECTORA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

203

MUTUAL

260

IGLESIA CATÓLICA 



d) Demás contribuyentes


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  • Fuente: ARTÍCULO 4°.- RG 5321
26145070 - ¿Qué sujetos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 04/01/2024

No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago:


  • Los condenados por delitos tributarios y aduaneros

  • Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

  •  Los condenados por delitos de quiebra fraudulenta, incluidos en los artículos 176 a180 del código penal.

  • Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, etc. hayan sido condenados por los delitos de los puntos anteriores

  • Las exclusiones de los puntos precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

  •  Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter

  • Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas en el régimen de garantía


Será requisito para que opere la exclusión que la sentencia se encuentre firme y la condena no haya sido cumplida.

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  • Fuente: ARTÍCULO 3°.- RG 5321
26145081 - ¿Qué tipos de planes componen el plan permanente?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente: 


a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios, excepto las detalladas en el inciso c) del presente artículo. 

Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Deuda general




b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular y/o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966.


Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Impuestos anuales




c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios. 


Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Deuda previsional de Monotributo y Autónomos 



d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. 


Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Deuda Aduanera


e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social. Este tipo de plan se habilitará cuando la deuda se encuentre incluida en la pestaña “Validación de deuda” del sistema “Mis Facilidades” como “Ajuste de Inspección” -conformado por el responsable o “Determinación de Oficio” y registrada, en ambos casos, en los sistemas de fiscalización de este Organismo. 


Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Deuda proveniente de fiscalizaciones 


f) Planes especiales: Refiere a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios. Para ello, a la fecha de adhesión al plan, los responsables deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización correspondiente en estado “Activa” o bien, que la fecha de baja de la misma no tenga una antigüedad superior a DOCE (12) meses. 


Verifique los alcances, plazos y características particulares en el Micrositio - Planes especiales 


Aquí podrá acceder al Micrositio - Plan de facilidades de pago permanente


  • Fuente: ARTÍCULO 5°.- RG 5321/2023
26145080 - ¿Cuáles son las tasas de intereses, cantidades máxima de planes y el mínimo de cuota?
Fecha de publicación: 26/02/2024

La tasa de interés de financiación se aplicará en función del tipo de contribuyente, perfil de cumplimiento y plan, calculando a través de la aplicación de un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. Los porcentajes podrán variar entre el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

Para determinar la cantidad máxima de planes por deuda general, se deberán detraer de la cantidad establecida en el Anexo, los siguientes planes:

1. Planes vigentes por deuda general -cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad- o caducos que hayan sido presentados bajo la presente norma.

2. Planes caducos presentados por todo concepto bajo el presente régimen y por los planes para ganancias y bienes personales, permanente y permanente para monotributo, cuya  fecha de caducidad se hubiera registrado en “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Para los demás tipos de planes, la cantidad máxima será la que se establezca en el anexo correspondiente a cada uno. 

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

Acceda a las características del plan en el Micrositio Plan permanente - Características 


  • Fuente: ARTÍCULOS 8° Y 9°.- RG 5321/2023
26145071 - ¿Cómo se define el perfil de cumplimiento?
Fecha de publicación: 02/02/2023

El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985, a saber: 


a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.


b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.


Para más información Micrositio SIPER


  • Fuente: ARTÍCULO 7°.- RG 5321/2023
26145072 - ¿Cuáles son los requisitos de adhesión?
Fecha de publicación: 02/02/2023

A los fines de la adhesión al presente régimen de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

Acceda a la ayuda en el Micrositio Domicilio Fiscal Electrónico 

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones 

d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Acceda a la Guia Paso a Paso para informar la CBU


  • Fuente: ARTÍCULO 10°.- RG 5321/2023
26145073 - ¿Cómo solicitar la adhesión al plan?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar con clave fiscal a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”.


Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.


Podrá visualizar los pasos para la adhesión en la Guia Paso a Paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente?


Por último se deberá consolidar la deuda, generar el VEP para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.


De no haberse ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá generar un nuevo VEP con el fin de cancelarlo y, de esta manera, registrar la presentación del plan de facilidades de pago.


En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.


La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos


  • Fuente: ARTÍCULO 11°.- RG 5321/2023
26145075 - ¿Cuál es el ingreso y vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. 

En caso de que no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota al día 16, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota. 

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.

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  • Fuente: ARTÍCULO 14°.- RG 5321/2023
26145084 - ¿Es posible solicitar la anulación de un plan presentado?
Fecha de publicación: 07/02/2023

Sí, ante la detección de errores, se podrá solicitar la anulación del plan de facilidades de pago establecido por la presente -en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, fundamentar el motivo de la solicitud e indicar el número de plan por el que se realiza la presentación. 

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta y/o cuota/s, el importe podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de otros planes de facilidades de pago. 


  • Fuente: ARTÍCULO 13°.- RG 5321/2023
26145076 - ¿Es posible realizar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Sí, podrá solicitar cancelación anticipada por el total del saldo de la deuda, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. 

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se deberá seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada. 

La cancelación podrá realizarse mediante VEP o por débito directo de cuenta bancaria. En este último caso, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se realizará el débito.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente. 

Para la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, se podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonar mediante VEP, devengando los intereses resarcitorios correspondientes.


  • Fuente: ARTÍCULO 15°.- RG 5321/2023
23029965 - ¿Cómo se cancelan las cuotas rehabilitadas?
Fecha de publicación: 02/02/2023

CUOTAS INFERIORES A $100.000.000:

Podrá optar por su débito el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota impaga.

Debe tenerse en cuenta que si la rehabilitación se solicitó entre el día posterior al vencimiento de la obligación y el segundo intento de débito directo previsto para el día 26, el contribuyente deberá ingresar un “stop debit” en el banco en el que reside la cuenta informada en Mis Facilidades para impedir que se debite la cuota en el segundo intento de débito. 

Si ha optado por cancelar la cuota rehabilitada mediante débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito para un correcto procedimiento. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 

Si se optara por cancelar la cuota rehabilitada a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP, se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora 24. Si la generación se realiza en un día feriado o inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Una vez acaecido el vencimiento de la obligación, la rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante VEP se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad. Dicha situación se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

La rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.

CUOTAS IGUALES O SUPERIORES A $100.000.000:

Se cancelarán a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP). 

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el VEP deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo VEP por día, el que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926. 

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del VEP por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.

  • Fuente: AFIP
26145077 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 04/01/2024

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 

b) Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos de su vencimiento, cuando se trate de: 

1. Planes por deuda general -inciso a) del artículo 5°- presentados por los sujetos a que se refiere el inciso d) del artículo 4° de la presente -demás contribuyentes- con perfil de cumplimiento II; o 

2. Planes por deuda de impuestos anuales -inciso b) del artículo 5°- presentados por los sujetos a que se refiere el inciso d) del artículo 4° de la presente -demás contribuyentes- con perfil de cumplimiento I o II. 

La caducidad del plan de facilidades de pago se notificará a través del  Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.  

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas podrá visualizarse a través de “Mis Facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de imputación de cuotas” o “Detalle de deuda impaga”.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los registros “Registros Especiales Aduaneros”


Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: ARTÍCULO 16°.- RG 5321/2023